En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con motivo de Accidente Laboral, intentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE BRITO CACERES en contra de la entidad de trabajo "INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). En consecuencia se condena a la referida entidad de trabajo a pagar a la demandante, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.160.000,oo) por concepto de Daño Moral, CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 486.355,20) por la responsabilidad subjetiva prevista en el numeral 4. y parte final del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – LOPCYMAT, las cuales arrojan un total de SEIS.....