éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LEONEL JOSÉ AGREDA GUZMAN y REINA CARIDAD CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.628 y V-17.711.734, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, construidas sobre un terreno de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.