Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. YURAIMA PEREIRA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREIRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.386.005 y NORALIS COROMOTO BATTA AVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.269.589, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de junio de 2022, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos, po.....