ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos
ANA JORGELIA BIARRIETA GIL, JORGE ROLANDO BIARRIETA GIL y CRUZANA DEL VALLE BIARRIETA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.791, V-11.635.790 y V-13.828.502, respectivamente, respecto a los De-cujus JORGE ROLANDO BIARRIETA BERMEJO y ANA MARÍA GIL DE BIARRIETA, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.910.035 y V-3.892.302, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-