Se decreta la suspensión de la sanción en la presente causa, hasta tanto se decida su situación en el juzgado primero de control de esta misma sección al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.674.714; todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.