Se acuerda la revisión de la medida cautelar de Libertad contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que efectivamente se acuerda sustituir dicha medidas cautelar de libertad por la contenida en el literal E, la cual consiste en: Prohibición de ausentarse de su hogar después de las nueve (09) de la Noche, quedando dichas medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en los literales C, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.