Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado DANIEL JOSE GARCES BECERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.311, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/11/1986, de Profesión u Oficio administrador de finca, hijo de Carmen Becerra (v) y de Víctor Garcés (v), residenciado en Santa Ana, sector la avenida, entre carreras 4 y 5, pasaje la bomba, casa N°. 4-49, de color blanca, cerca del campo deportivo, teléfono 0414-3797833, 0276-4211415, Municipio Córdoba, Estado Táchira.....