En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud del abogado PEDRO VÍCTOR RIQUEZ CISNERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos sobre la solicitud de declinatoria de competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio para que ordene decidir la Aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2016. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la Aclaratoria solicitada por el abogado PEDRO VÍCTOR RIQUEZ CISNERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RUMUALDO ANDRES IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.391, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Jul.....