CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Unipersonal de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 17JUN2004 y motivada en fecha 30JUN2004, en la que se CONDENO al adolescente GERARDO JOSE MARIN RODRIGUEZ, a cumplir la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS, por haber sido encontrado responsable penalmente como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.