se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (BS. 30.000,00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el Ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA CHACON le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año al igual que el regalo será en igualdad de condiciones
TERCERO Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: En caso de incumplimiento del pre.....