conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y en consecuencia ordena la prosecución de la investigación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 Ejusdem.