en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos DORA MARCELINA GARCIA DE USECHE, JOSE RAFAEL USECHE GARCIA, CARLOS USECHE GARCIA, BELKIS ZULAY USECHE GARCIA y RENNY USECHE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.488.585, V-5.425.824, V-6.526.923, V-6.136.501 y V-9.419.515, Viuda e Hijos respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ANTONIO USECHE VARELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.636. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Trib.....