Se ABSUELVE a la joven IDENTIDAD OMITIDA, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la LOCTICSEP, por no haber pruebas suficientes de la existencia del hecho ni de la participación de esta acusada, todo de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA.