En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DEIVIS JOSE MENDOZA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-18.023.214, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 18-10-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de HUMBERTO MENDOZA (F) y ANA SAAVEDRE DE MENDOZA (V), residenciado en: Calle Real de El Respiro, sector Mirabal, casa Nº 36, al lado de la bodega Los Sandrea, teléfonos 0414-104.62.07 y 0414-283.91, a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecida.....