SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE CONDENA al ACUSADO EMILIANO PARRA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.196.422, nacido el 02/06/1972, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciada Caracas Distrito Capital Parroquia La Vega, sector Las Torres calle La Haciendita casa N° 72; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se condena al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Código Penal.