Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMPOS OCHOA y MILAGROS JOSEFINA CASTILLO GARCÍA, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.999 y V- 11.057.391, respectivamente, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.