Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RÓMULO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 12 de abril de 2016, la cual se confirma. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 9° y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada y la caducidad de la acción. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en artículo 276 del Código de procedimiento Civil. Así se decide