Así, quedó suficientemente claro para quien suscribe la existencia de las causales invocadas y de un conflicto irremediable entre los cónyuges que afecta al grupo familiar, por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARLIMI YESENIA GONZÁLEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.572.232, en contra del ciudadano HEDENZON OSWALDO GUEVARA ABREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.567.017, por encontrarse incurso en la causal 3º) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLIMI YESENIA GONZÁLEZ PÉREZ y.....