Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de Divorcio, presentado por la abogada JEANNETTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°82.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos ENMA LUISA RODRIGUEZ DE PUERTA Y ANTONIO JESUS PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-3.817.503 y V-2.955.195, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.-