Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EDIOVERTH ARAQUE NUÑEZ y TATIANA MERCEDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-12.097.249 y V-11.071.722, respectivamente, contraído en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Ac.....