En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos LUIS ROBERTO GOMEZ YAÑEZ y KERENS LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.081.676 y V-11.060.539, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano D JORGE ROLANDO BIARRIETA GIL. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 P.M.), se publicó la anterior resolución.-