Se dicto decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente