PRIMERO: Se ABSUELVE a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, del delito de TRAFICO en la Modalidad DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSITCOTROPICOS, tipificado en el artículo 31 de la LOCTICSEP, por no haber pruebas suficientes de su coparticipación, de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA.
SEGUNDO: En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se les otorgó en Sala su LIBERTAD PLENA, y se levantaron las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra.