Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por la abogada DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.910, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIRLA YANETH PÉREZ DE ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.889.689, parte actora, y asistiendo al ciudadano OTTO WALDEMAR ESCOBAR OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.997.132, parte demandada, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.