PRIMERO: Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 16/11/2011, en la que el ciudadano EDIXON EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.652 fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 82 y el artículo 218 todos del Código Penal y, en su lugar se rebaja la misma a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena a la accesoria de prisión contenida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal.
SEGUNDO: Por efecto extensivo, tal como lo consagra.....