Se declara: Primero: Se DECRETA medida cautelar innominada solicitada por la accionante LAURA VIRGINIA MORALES PADRINO, debidamente asistida por el profesional del derecho DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.181.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración se ordena la SUSPENSIÓN de la medida acordada en la Asamblea de Propietarios y debidamente ejecutada por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bahía Caribe, relativa a la negativa de entregar los controles y la decodificación de las llaves que permite el acceso al inmueble, en tal sentido, se ordena la entrega de los respectivos controles y la correspondiente activación o codificación de las llaves de ingreso a las Residencias Bahía Caribe. Así se decide.
Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Cuarto: Se acuerda librar Oficio a la Junta de Condominio del Edificio "Residencias Bahía Caribe", a fin de que procedan de forma inmediata.....