Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actora, ciudadano, DAVID MICHEL CABRERA CORDOVA, ya identificado respectivamente, en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada "LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A."; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena el Archivo del presente expediente.