TERCERO: CONDENA al ciudadano EDGAR GOMEZ SILVA, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.440.835, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1969, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Finca Villa Julia, el Diamante, vía Delicias, Rubio, Estado Táchira, hijo de Agustina Silva y José del Carmen Gómez, por la presunta comisión del delito Almacenamiento Ilicito de Sustancias Peligrosas, prevista y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS MESES DE ARRESTO.
CUARTO: SE EXONERA al prenombrado acusado del pago de las costas procesales.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado EDGAR GOMEZ SILVA, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.440.835, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1969, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Finca Villa Julia, el Diamante, vía Delici.....