Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-E-82.209.764, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, contra la ciudadana MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena ala Parte Demandada a entregar totalmente desocupado y en las condiciones en que lo recibió, es decir, en .....