DECLARA Privativa de Libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.325.706, el cual lo había declarado en REBELDIA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial, ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por separado, para cumpla con la sanción impuesta por el juzgado segundo de Control de esta misma sección de adolescentes, se ordena como lugar de reclusión el reten judicial de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. a quien se le sigue proceso penal por estar condenado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.