En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, arriba identificado, previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 ejúsdem.