4. En el Capítulo IV, promovió Prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, a los fines de que se traslade a la Sede del Club Puerto Azul, y deje constancia de los siguientes hechos:
4.1.- El horario de trabajo de los empleados del departamento de Alimentos y Bebidas al servicio del Club, del período del 06 de Marzo de 1982 al 29 de Diciembre de 2010.
4.2.- De la nomina de trabajadores del Club, del período del 06 de Marzo de 1982 al 29 de Diciembre de 2010.
4.3.- De cualquier otro hecho al momento de practicarse dicha Inspección Judicial.
Respecto a la inspección judicial solicitada en el capítulo IV, este Tribunal observa que el objeto de la presente prueba es el de la verificación de hechos que presuntamente constan en documentos, es decir, puede acreditarse mediante la prueba documental, en tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción, se observa que el medio probatorio más idóneo para la probanza de los referidos hechos, resulta la prueba de informes establecida en el art.....