Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus BELKYS JACQUELINE BRICEÑO GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.889.225, a los ciudadanos ROSBELI CAROLINA MENDOZA BRICEÑO, EDEN ENRIQUE MENDOZA BRICEÑO y MAURIBEL DEYANIRA NUÑEZ BRICEÑO, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-16.105.543, V-18.323.974 y V-22.276.209, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.