En consecuencia, revisada las actuaciones y las pruebas documentales que la acompañan, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y aras de garantizar el Derecho al Nivel de Vida Adecuado y a una vivienda digna, segura, cómoda e higiénica, con servicios básicos, de conformidad con los establecido en los artículos 75, 76, 78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los 4, 7, 8, 10 30, 85, 86 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, ACUERDA y AUTORIZA suficientemente a la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , anteriormente identificada, para que reciba del Ejecutivo Nacional, en el marco de la Ley Especial de Refugios Dignos, Gran Misión Vivienda Venezuela, la adjudicación de un inmueble que forma parte de la OPPE 25, ubicado en Tanagu.....