Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDDY MÉNDEZ RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 09-12-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA RAMIREZ (v) y AMADEO MENDEZ, residenciado en: Municipio Tovar, caserío Guaraqui, Mérida, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.828.716, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: