´Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, incoada por la ciudadana ABILIA PEREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-10.820.402. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), Año 214º de la Independencia y 1.....