acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO CAÑIZALEZ ARRAIZ, por haberse decretado el sobreseimiento de la causa por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Artículo 43 con relación con el Artículo 312 ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.