Primero: Con lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 6 de octubre de 2005.
Segundo: Revoca, la decisión de fecha 3 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara no aperturar el cuaderno de tacha.
Tercero: Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la apertura del cuaderno de tacha.