V
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la cuestión Previa opuesta por la parte demandada, establecida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA DEL Ciudadano PEDRO LEVI MORA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.941.943, domiciliado en la carrera 14, Nº 6-41, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal ¿ Estado Táchira.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, SE DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 13.977......