DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la defensa en el sentido que fuera declarada la nulidad absoluta de la declaración rendida por el ciudadano JAIRO GREGORIO GONZALEZ como prueba anticipada en el Tribunal de Control, posteriormente ofrecida como medio probatorio en el escrito de acusación del Fiscal del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control por ser útil, necesario pertinente para el Juicio Oral y Público, ello en razón de que no están dados los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.