Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA seguir un procedimiento ordinario al imputado IDENTIDAD OMITIDA y se le impone DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA en concordancia con el 250 del COPP por estar llenos todos los extremos al presumirse su participación en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y así asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.