Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO UGUETO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.784.891, de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Despacho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese inmediato de las medidas de corcion al ciudadano LEONARDO ANTONIO UGUETO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.784.891, plenamente identificado en las actas procesales, así como las medidas cautelares impuestas.