En consecuencia por las razones de hecho y de derecho alegadas, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano: YIRVER JOSE MANSILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.527.139, domiciliado en la carrera 12 N° 0-8. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓPN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados en autos; en la que se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo) mensuales, dicho monto deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros q.....