Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado OMAR ENRIQUE FLOREZ TAMAYO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad V-23.128.023, nacido en fecha 24-08-1986, de 26 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Obrero carrera 24, entre calles 10 y 11, diagonal a la estación de servicio TEXACO, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con los artículos 418 y 406 del Código Penal, en perjuicio EDUARDO .....