Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana YUROSKA ALEJANDRA MARIN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.265, con respecto a su causante JOSE GREGORIO MARIN VILLEGAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.