Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano: FREMIR JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.042.767, contra la ciudadana: INES EMILIA LUGO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.636.332, y por consiguiente, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído el día 30 de junio de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, del estado Vargas.