Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA ALEXANDRA MOTA, identificada con cédula de identidad V-18.271.962, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 10/12/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión peluquera, hija de CARMEN MOTA (V) y WILLIAM PACHECO (v), residenciada en el sector, el Mamón, casa sin número, localidad del Muro de la Piedra, San Casimiro, estado Aragua, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: