hace los siguintes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos JESÚS EDUARDO CORRO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.497.850, y ALEXIS ALEJANDRO CORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.572.977, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los tipos penales relacionados con Cambio de Flujos y Sedimentación y Degradación de suelos, topografía y paisaje, previstos en los artículos 30 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JESÚS EDUARDO CORRO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.497.850, y ALEXIS ALEJANDRO CORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.572.977, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el art.....