Condena al los ciudadanos al ciudadano DAVID ENRIQUE RAYMOND MORILLO, suficientemente identificados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Ejecutivo Nacional, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, más la accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem.