DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al Joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENA a cumplir la sanción de: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 3.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni dejarse acompañar por personas o lugares donde se consuman o expendan las mismas. Y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de Seis (06) meses en lo relativo a Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta, debiendo concurrir a presentarse ante este Tribunal cada 15 días, hasta que el Tribunal correspondiente de ejecución le asigne el lugar de presentaciones, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero y 583, todos de la Ley Especial.